3.            DEFINICIONES
 
Política. Es la Política Anticorrupción y Anti-soborno.

Trabajador. Toda persona que tenga un vínculo laboral con la Firma.

Funcionario(s) del Gobierno. Cualquier Trabajador, servidor público o persona que actúe en nombre de una Entidad Gubernamental.


Corrupción. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación colombiana, se entiende por corrupción cuando directamente indirectamente se prometa, ofrezca o conceda a directivos, coordinadores, trabajadores ofrecer una dádiva o cualquier beneficio no justificado en beneficio de la persona o de un tercero, en perjuicio de aquella.


4.            COMPROMISOS Y PRÁCTICAS RESPONSABLES
NGS&O Abogados y sus asociados se comprometen a que durante la ejecución de sus servicios no ofrecerán, prometerán, ni autorizarán el pago, en forma directa o indirecta, de dinero u objetos de valor a servidores públicos, personas naturales y/ o jurídicas o a partidos políticos o candidatos políticos con el fin de influenciar sus actos o decisiones y así obtener o retener un negocio. 

NGS&O Abogados rechaza, previene y sanciona cualquier práctica corrupta o comportamiento desleal que tenga por finalidad la obtención de ventajas ilegales, indebidas o inadecuadas para la entidad, sus administradores, directivos y empleados. Se deben seguir y cumplir con las siguientes pautas generales de actuación:
(a) No se pueden entregar, ofrecer ni aceptar regalos o beneficios personales que puedan tener por objeto: (I) Facilitar o favorecer la obtención o retención de un negocio, contrato, interés o ventaja en favor de NGS&O Abogados, o por parte de NGS&O Abogados; o (II) Influir, con aquella finalidad, en quienes tengan capacidad de decisión.
(b) No se puede aceptar o solicitar pago alguno por parte de terceros que sea injustificado o que implique el pago de comisión o compensación por el otorgamiento de una prestación, negocio o beneficio por parte de NGS&O Abogados.
c) No está permitido proporcionar favores o ventajas ilegítimas a las entidades o personas con las que NGS&O Abogados, mantenga o pueda mantener relaciones contractuales o de negocio.
(d) No es admisible prevalerse de un cargo en NGS&O Abogados, o de una relación personal para tratar de influir indebidamente en autoridades, empleados públicos o particulares.
(e) Se debe actuar con respeto, diligencia y prudencia en las relaciones con autoridades y empleados públicos, particularmente si éstos adoptan o pueden adoptar resoluciones y decisiones que afectan directa o indirectamente a NGS&O Abogados.
(f) Deben evitarse los conflictos de interés y comunicar al superior jerárquico cualquier situación que, real o potencialmente, pueda implicar un conflicto de interés.
(g) Los miembros de NGS&O Abogados tienen prohibido realizar conductas tendientes a ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros contables para ocultar actividades indebidas o que no indican correctamente la real naturaleza de una transacción registrada.
(h) NGS&O Abogados no puede realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas, a partidos políticos, Entidades Gubernamentales, organizaciones, funcionarios del Gobierno o particulares involucrados en la política, sin la aprobación de los directivos.
(i) NGS&O Abogados y sus subsidiarias deben mantener registros y cuentas que reflejen de forma exacta y precisa las transacciones y disposiciones de los activos de las transacciones de la Firma.
(j)El representante legal no puede cambiar, omitir o tergiversar registros para ocultar actividades indebidas o que no indican correctamente la naturaleza de la entidad. 

Así mismo, se deben seguir y cumplir con pautas específicas en relación a determinadas actividades y procesos que entrañan un mayor riesgo de corrupción, como son, por ejemplo, la aceptación y entrega de regalos o beneficios personales, la celebración o asistencia a eventos promocionales, los gastos de representación y viaje, las donaciones y patrocinios, las relaciones con terceros (i.e. proveedores, agentes, intermediarios y socios comerciales), la contratación de personal o los pagos de facilitación.


Para fomentar su cumplimiento, al margen de su continua monitorización y supervisión, NGS&O Abogados:

  • Contabiliza, registra y documenta adecuadamente todas las operaciones, ingresos y gastos sin omitir, ocultar o alterar ningún dato o información; de manera que los registros contables y operativos reflejen fielmente la realidad y puedan ser verificados por las áreas de control y por los auditores, internos y externos.
  • Promueve la denuncia de cualquier conocimiento, indicio o sospecha de prácticas corruptas, realizadas de buena fe y sin temor a represalias, a través del Canal de Denuncia; 
  • Posee un sistema de medidas disciplinarias que garantizan la autoridad e independencia de Cumplimiento que tiene encomendada por la Junta Directiva la función de promover y supervisar que NGS&O Abogados actúe con integridad particularmente en el ámbito de la prevención de la corrupción.


 

5.            LEYES APLICABLES
Ley FCPA – La FCPA es una ley de los Estados Unidos de América que consta de dos partes principales: disposiciones sobre la prohibición Anti-soborno y disposiciones sobre “libros y registros contables”. Las disposiciones Anti-soborno de la FCPA establecen que es ilegal pagar, ofrecer, prometer o autorizar la entrega de dinero o cualquier cosa de valor a cualquier Funcionario de Gobierno con el propósito de inducirlo a abusar de su autoridad con el fin de obtener o retener un negocio u obtener alguna otra ventaja indebida. 

En cumplimiento de la Ley FCPA, la Firma tiene prohibido ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o “cualquier cosa de valor”, directa o indirectamente, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. 
Además, está prohibido hacer pagos indirectamente a través de un intermediario en circunstancias que indican que dichos pagos pueden ser utilizados como un soborno. 

Ley 1474 de 2011 – Esta norma establece el delito de corrupción privada se configura cuando directamente o por interpuesta persona se prometa, ofrezca o conceda a directivos, Coordinadores, Trabajadores o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado en beneficio de la persona o de un tercero. 

El delito de administración desleal se configura cuando el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, Trabajador o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios.

Ley 1778 de 2016 – Esta norma establece, las personas jurídicas tendrán responsabilidad administrativa si uno o varios de sus Trabajadores, contratistas, Coordinadores, asociados, propios o de cualquier subordinada dan, ofrecen o prometen, a un servidor público extranjero directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que el servidor realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones en relación con un negocio/transacción transnacional. Ante cualquiera de estos actos, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas, inhabilidades o prohibiciones de recibir subsidios por parte del Gobierno.

 
6.            ÓRGANOS    COMPETENTES       DE APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO. 
La aprobación de la política de Anticorrupción de NGS&O Abogados corresponde a la Gerencia, quien además recibe el reporte de la implantación y concreción de dicha política a través de sus colaboradores.

En el ámbito del desarrollo y la gestión de prácticas de esta política, NGS&O Abogados cuenta con un área de coordinación en el área jurídica y comercial que eleva a la Gerencia la propuesta de política anticorrupción, según le corresponda de acuerdo con la distribución interna de funciones de NGS&O Abogados.

Estos principios y pautas de comportamiento son de aplicación a todas las entidades y personas que forman parte de NGS&O Abogados, y son de obligado cumplimiento para todos sus administradores, directivos, coordinadores y empleados, socios, clientes y trabajadores, en todas las actividades que realizan en relación con NGS&O Abogados.

 Así mismo, su aplicación es extensible a personas o entidades no pertenecientes a NGS&O Abogados, siempre que mantengan alguna vinculación empresarial o profesional con la entidad y su actuación represente un riesgo o responsabilidad para NGS&O Abogados, o pueda afectar directa o indirectamente a su reputación o buen nombre.



7.    PROCEDIMIENTO PREVENTIVO 
Todo personal, llámese Socio, Coordinador, Trabajador, Proveedor, Cliente que: Sospeche o tenga conocimiento de cualquier conducta de corrupción o soborno deberá reportar dicha conducta al Gerente o al área encargada. El Coordinador responderá apropiadamente a los reportes y sugerirá las acciones a adelantar según el trámite Establecido en esta Política y en el Reglamento Interno de Trabajo.

Toda intención de soborno o de pago sospechoso proveniente de cualquier persona o entidad, interna o externa, deberá reportarse inmediatamente al área encargada.
La presente política se publicará en la página Web de la empresa y será socializada a los trabajadores y administrativos y aparecerá ilustrada también de manera gráfica en diversos ambientes de NGS&O Abogados. 

Los representantes de Recursos Humanos deberán explicar a los empleados nuevos, durante el período de inducción, las políticas de conflictos de intereses la política anticorrupción.
1. El gerente conducirá, al menos, una reunión de entrenamiento para los encargados de área, donde se firmará una nota de compromiso para el cumplimiento y comunicación de esta política.
2. NGS&O Abogados está en la obligación de realizar las debidas verificaciones para conocer adecuadamente a los potenciales Proveedores, la vinculación de los Coordinadores, Abogados y demás trabajadores.

 

 

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN 

Pasión por lo que hacemos

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1.    PROPÓSITO
 

Narváez Gómez, Silva y Olarte Abogados S.A.S., en adelante “NGS&O Abogados”, tiene un compromiso firme e irrevocable con la legalidad y los principios éticos que se manifiesta especialmente en materia anti-corrupción. NGS&O  Abogados, no sólo rechaza de forma categórica cualquier práctica corrupta sino que exige a terceros, y asume como propia, la responsabilidad de participar activamente en la erradicación y prevención de la corrupción y en su compromiso de realizar sus negocios con honestidad, integridad, responsabilidad y confidencialidad.

 

La conducta de NGS&O Abogados se ajusta en todo momento a los más rigurosos estándares nacionales e internacionales sobre la materia, incluyendo las recomendaciones de organismos internacionales para la prevención de la corrupción y los establecidos por la Organización Internacional de Normalización (ISO).


2.       OBJETIVO
 

La Política Anticorrupción (en adelante “Política sin corrupción”) tiene como objetivo prevenir, identificar, evaluar, medir y mitigar el riesgo de que los asociados, abogados, socios, trabajadores, clientes y usuarios de la NGS&O Abogados que incurran en conductas de corrupción.

NGS&O Abogados capacitará a sus trabajadores sobre las normas y reglamentos aplicables en contra de la corrupción y el soborno.

 

Tenemos la responsabilidad de dar pleno cumplimiento de las políticas para prevenir infringir delitos relacionados con el soborno por parte de los socios, empleados, contratistas y/o terceros que Todos los empleados, directivos, abogados, asesores, y otros que actúen en nombre de NGS&O Abogados.

Bogotá ​
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