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"Donde el compromiso se convierte en soluciones eficientes."

​POLÍTICA DE CERO TOLERANCIA AL TRABAJO INFANTIL Y FORZOSO 

1. INTRODUCCIÓN
NGS&O Abogados reafirma su compromiso con la erradicación del trabajo infantil y forzoso, cumpliendo con la legislación colombiana y acuerdos internacionales. Protege los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño, la OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos.

2. PRINCIPIOS
Edad mínima laboral acorde con la ley.
Verificación confiable de la edad en contrataciones.
Eliminación inmediata de menores empleados ilegalmente.
Cláusulas contractuales contra el trabajo infantil para proveedores.
Promoción de la educación y prevención del trabajo infantil.
Respeto por los Derechos Humanos en todas las actividades de la firma.​

3. COMPROMISOS Y ACCIONES

Prácticas laborales:
Prohibición del trabajo infantil y forzoso.
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Seguridad y salud en el trabajo.
Relación con la comunidad.
No empleo de adolescentes en trabajos peligrosos.
Programas de sensibilización y apoyo a menores retirados del trabajo infantil.

4. MARCO NORMATIVO

Basado en:

  • Convenios de la OIT (29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182).

  • Pacto Mundial de la ONU y Principios de la OCDE.
  • Leyes colombianas aplicables.


5. IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO

Difusión interna y capacitación.
Supervisión y revisión periódica de cumplimiento.
Evaluación de proveedores y socios comerciales.

6. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

Investigación y sanciones para infractores.
Terminación de contratos y denuncia ante autoridades.
Sanciones disciplinarias internas.

7. DEFINICIONES

Trabajo forzoso: Ejercido bajo amenaza o coacción.
Discriminación: Exclusión que afecte la igualdad de oportunidades.

a)  Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. (Artículo 1.1 del Convenio 111 de la OIT)

Poblaciones indígenas y tribales Estos dos términos se refieren, respectivamente:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación o normativa especial.
(b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (Artículo 1.1 del Convenio 169 de la O

NGS&O Abogados reafirma su compromiso con el respeto a los derechos humanos y la erradicación del trabajo infantil y forzoso.​​